
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha endurecido los requisitos fiscales para empresas que consumen gas natural o petrolíferos. A partir de ciertos volúmenes, estás obligado a reportar ese consumo como autoconsumo y llevar controles volumétricos bajo el Anexo 30. El problema: muchas empresas ni siquiera saben que ya están obligadas. Aquí te explicamos por qué.



