
Si tu empresa almacena o consume gas natural o petrolíferos para su propia operación, estás obligado a cumplir con el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Sí, incluso si no lo vendes.
Sí, aunque solo lo uses para operar tu planta o tus unidades.
Y no cumplir con esta obligación puede costarte millones en multas.



