Contribuyentes que autoconsumen Gas Natural o Petrolíferos deben cumplir con el anexo 30, una duda que crece entre las empresas

 autoconsumen Gas Natural o Petrolíferos deben cumplir con el anexo 30

 

En los últimos meses, una pregunta ha comenzado a rondar con más frecuencia en las reuniones de gerencia, en los despachos contables y hasta en los grupos de WhatsApp entre colegas del sector industrial:

El costo oculto de no automatizar: ¿cuánto pierdes sin un ERP?

 

Muchas empresas creen que lo están haciendo bien solo porque “todo sigue funcionando”. Pero lo que no se ve —lo que no se mide— sí cuesta.

¿Te has detenido a calcular cuánto dinero pierde tu negocio por seguir dependiendo de hojas de Excel, procesos manuales o sistemas desconectados?

Spoiler: es más de lo que imaginas.

Contribuyente de Gas Natural o Petrolíferos: ¿Ya cumples con el SAT de acuerdo al Anexo 30?

 

¿Almacenas, transportas o utilizas gas natural, gas LP, gasolinas, diésel u otros petrolíferos para autoconsumo o tu operación diaria?

Entonces es momento de hacerte esta pregunta:
¿Tu empresa ya cumple con lo que exige el SAT en el Anexo 30?

Autoconsumo de gas natural: Lo que el SAT espera de tu empresa según el Anexo 30

 

Si tu empresa almacena o consume gas natural o petrolíferos para su propia operación, estás obligado a cumplir con el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Sí, incluso si no lo vendes.
Sí, aunque solo lo uses para operar tu planta o tus unidades.

Y no cumplir con esta obligación puede costarte millones en multas.

5 errores comunes al reportar controles volumétricos al SAT

 

Reportar correctamente los controles volumétricos al SAT es una obligación para todas las empresas que superan los límites de autoconsumo de gas natural o petrolíferos. Sin embargo, muchas cometen errores que pueden derivar en fuertes multas y auditorías fiscales. Aquí te contamos los más frecuentes para que no los repitas.