FACILIDAD DE EXPEDICIÓN DE CFDI CON EL PÚBLICO EN GENERAL GASOLINEROS Y GASEROS

FACILIDAD DE EXPEDICIÓN DE CFDI CON EL PÚBLICO EN GENERAL GASOLINEROS Y GASEROS

Derivado de la publicación oficial de la federación de la resolución miscelánea fiscal para el 2022 el 27 de diciembre, el SAT ha extendido el plazo hasta el 31 de diciembre del 2022, para seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual para todas las operaciones que realicen con el público en general.

 Para efectos de la regla 2.7.1.2.1., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que:

 1. Emitan comprobante de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.

 2. Emitan el CFDI global de acuerdo con el apéndice 3 Instrucciones específicas de llenado en el CFDI, publicada en el portal del SAT por todas las sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirientes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 MXN.

 Envíen a través del portal del SAT. La información de controles volumétricos de conformidad con las especificaciones Técnicas para la generación del archivo XML o JSON mensual de controles volumétricos para Hidrocarburos y petrolíferos, publicadas en el portal del SAT.

 Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo. Para efectos de esta facilidad también se debe observar lo indicado en la regla 2.6.2.1. 

 En caso de que no se subsanen las irregularidades, la autoridad fiscal determinará la pérdida del derecho de aplicar la facilidad de emitir CFDI de forma diaria, semanal o ménsula por todas las operaciones que realicen con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21., notificando la resolución correspondiente a través del buzón tributario a los contribuyentes.

Así mismo se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021 hasta el 31 de enero del año siguiente a su expedición. 

Lo siguiente no es aplicable a los CDFI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de confianza.

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