3a. RMF Complemento Carta Porte
Dicha resolución de modificaciones contiene diversas disposiciones en materia de complemento Carta Porte, que ya habían sido dadas a conocer hace varios días en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en diferentes versiones anticipadas.
Por lo anterior, se oficializan las siguientes disposiciones referentes a la carta porte (reglas 2.7.1.9 y regla 2.7.1.51 a 2.7.1.57)
-Transporte de carga en general y especializada que circulen por vía terrestre, ferroviaria, marítima o aérea.
-Paquetería y mensajería.
-Grúas de arrastre y grúas de salvamento y depósito de vehículos.
-Traslado de fondos y valores o de materiales y residuos peligrosos.
-Otros servicios que impliquen la transportación de bienes y mercancías.
4ta. RMF Complemento Carta Porte
Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.
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