En los últimos meses, una pregunta ha comenzado a rondar con más frecuencia en las reuniones de gerencia, en los despachos contables y hasta en los grupos de WhatsApp entre colegas del sector industrial:
¿También debo cumplir con el Anexo 30 si solo autoconsumo gas natural o petrolíferos?
La respuesta corta: sí.
La respuesta larga: sí, y no hacerlo puede costarte millones en multas.
Muchas compañías que autoconsumen gas natural o petrolíferos —para sus calderas, vehículos, procesos industriales o generación de energía— aún desconocen que están obligadas a implementar controles volumétricos conforme al Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
¿Quiénes están obligados?
El SAT clasifica las obligaciones de reporte de autoconsumo en dos grandes grupos:
1. Empresas que NO cuentan con permiso de la CRE
Estas deben cumplir con el Anexo 30 si:
- El consumo mensual de petrolíferos (como gasolina, diésel, turbosina o gas LP) en cualquier instalación es igual o mayor a 75,714 litros en algún mes del año.
- El consumo anual de gas natural supera los 5,000 Giga Joules (GJ) (equivalente a más de 11,250 m³ por mes en promedio).
2. Empresas que SÍ cuentan con permiso de la CRE
En este caso, están obligadas a cumplir y reportar mensualmente, incluso si no registran consumo o movimiento en un periodo determinado.
Esto incluye a estaciones de servicio, plantas distribuidoras, comercializadoras y toda empresa con infraestructura autorizada para operar hidrocarburos o gas natural.
¿Qué implica el cumplimiento del Anexo 30?
El SAT exige a las empresas contar con:
- Programa informático que registre, resguarde y reporte los datos de consumo y volumen.
- Envío de archivos JSON diarios y mensuales.
- Validación con medidores certificados y bitácoras técnicas.
No cumplir puede generar multas millonarias, auditorías, suspensiones fiscales e incluso bloqueos operativos.
¿Por qué muchas empresas aún no cumplen?
Porque el término “control volumétrico” suele asociarse únicamente a la venta o comercialización, y no al autoconsumo.
Sin embargo, desde 2022, el SAT ha endurecido los lineamientos y para marzo de 2025 será obligatorio para todos los casos indicados, incluso en esquemas de uso propio.
Conclusión
El cumplimiento del Anexo 30 ya no es opcional ni exclusivo para comercializadores. El autoconsumo de gas natural y petrolíferos también está regulado, y las empresas que no se preparen a tiempo enfrentarán sanciones que pueden poner en riesgo su operación y su estabilidad fiscal.
Invertir en programas certificados como 1G Volumétrico te permite cumplir con la normativa del SAT y te protege ante futuras auditorías. Cumplir es obligatorio. Hacerlo de forma eficiente, es estratégico.
¿Tu empresa autoconsume gas o petrolíferos?
Si superas los límites establecidos o cuentas con un permiso CRE, estás obligado a cumplir.
Y si no lo haces, podrías enfrentar sanciones que afecten la continuidad de tu operación.
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