El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha endurecido los requisitos fiscales para empresas que consumen gas natural o petrolíferos. A partir de ciertos volúmenes, estás obligado a reportar ese consumo como autoconsumo y llevar controles volumétricos bajo el Anexo 30. El problema: muchas empresas ni siquiera saben que ya están obligadas. Aquí te explicamos por qué.
¿Qué se entiende por autoconsumo según el SAT?
Autoconsumo es cuando una empresa recibe, almacena o utiliza gas natural o petrolíferos para su propio uso, es decir, sin venderlo. Aun así, debe reportarse mensualmente al SAT como si fuera una operación comercial.
¿Quiénes están obligados a reportarlo?
De acuerdo con el SAT, están obligadas las empresas que auto consumen:
Gas natural: más de 5,000 GJ anuales por instalación.
Petrolíferos: más de 75,714 litros en al menos una vez al año.
Superar estos límites te obliga a implementar un programa informático para llevar tus controles volumétricos, certificado por un tercer acreditado. Si quieres conocer más, visita el sitio de Controles Volumétricos.
¿Qué pasa si no cumples?
Las sanciones no son menores. El SAT puede aplicar:
- Multas de hasta $5.6 millones de pesos.
- Clausura temporal de instalaciones.
- Auditorías fiscales y congelamiento de sellos digitales.
¿Qué se entiende por autoconsumo según el SAT?
El SAT define como autoconsumo el uso interno de combustibles, ya sea gas natural, gasolina, diésel, GLP u otros petrolíferos, dentro de las instalaciones de la propia empresa, sin que exista venta al público.
Esto incluye procesos industriales, generación de energía, transporte interno, calefacción, entre otros.
Aunque no vendas el combustible, estás obligado a reportarlo como si lo hicieras.
¿Por qué muchas empresas no lo están cumpliendo?
Porque existe la falsa creencia de que esta obligación solo aplica a estaciones de servicio o distribuidores de combustibles. Pero eso ya no es así.
El autoconsumo también genera obligaciones fiscales, y no importa si el combustible lo adquiriste de forma legal, si tienes contrato o si es solo para uso interno. Lo que importa es el volumen y el tipo de combustible.
¿Cómo cumplir fácilmente?
En AB Systems desarrollamos 1G Volumétrico para reportar tus consumos al SAT, ya sea de gas natural o petrolíferos. Cumple sin detener tu operación.
Conclusión: Más vale cumplir que enfrentar al SAT
Si tu empresa supera los límites de consumo establecidos por el SAT, ya no se trata de si quieres reportar: estás obligado a hacerlo. El autoconsumo no es una opción menor ni un trámite cualquiera; es una responsabilidad fiscal con consecuencias serias si se ignora.
En 1G volumétrico entendemos la urgencia, los riesgos y la necesidad de seguir operando sin interrupciones. Por eso, te ofrecemos una solución integral, validada y lista para ayudarte a cumplir con el Anexo 30 sin complicaciones.
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