Anexo 30: Incumplimiento y Multas del SAT para el Sector de Hidrocarburos y Petrolíferos

Anexo 30  su incumplimiento

El Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece las especificaciones técnicas y de seguridad necesarias para los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Su cumplimiento es crucial, ya que su incumplimiento puede derivar en multas severas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A continuación, te explicamos los puntos clave que todo contribuyente debe conocer para evitar sanciones y garantizar la conformidad.


¿Qué es el Anexo 30 de la Miscelánea Fiscal?


El Anexo 30 detalla los requerimientos que los contribuyentes involucrados en la producción, transporte, distribución y venta de hidrocarburos deben cumplir. Estos requisitos incluyen:
1.    Sistemas de medición: Garantizar precisión y confiabilidad en las mediciones.
2.    Programas informáticos: Integridad de datos, generación de reportes y auditorías de seguridad.
3.    Verificación y certificación anual: Evaluación de conformidad con un informe documentado.


Consecuencias del Incumplimiento del Anexo 30


El incumplimiento de las especificaciones del Anexo 30 puede ocasionar:
•    Fallas operativas: Generando datos imprecisos y afectando la cadena de suministro.
•    Sanciones económicas: El SAT impone multas elevadas para quienes no cumplan las normativas.
•    Pérdida de credibilidad empresarial: Impactando la reputación de la empresa y su capacidad de operar en el sector.


Multas Establecidas por el SAT


El Código Fiscal de la Federación (CFF) y la RMF indican sanciones específicas relacionadas con el incumplimiento del Anexo 30, entre las que destacan: e

Multas más comunes:


1.    No dar cumplimiento al artículo 28 de $39,360.00 a $69,160.00 donde indica que Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. 
2.    No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos $3,373,500.00 a $5,622,500.00
3.     No enviar al SAT los reportes de información de $39,360.00 a $69,160.00
4.    No contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo: De $1,124,500.00 a $1,686,750.00
5.    Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquél que realmente corresponda de $2,249,000.00 a $3,373,500 
El no cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 28, fracción I, apartado B, del CFF trae consigo infracciones mus costosas y pueden terminar en la cárcel. Si quieres conocer mas descarga el nuestro ebook de Clausuras, multas y hasta prisión ahora. 

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¿Hay plazos?

 
Recordar que, a la fecha, los plazos para dar cumplimiento a las obligaciones relativas a avisos, e información, en términos generales es la siguiente:
Avisos en materia de controles volumétricos:
•Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos:
 Anualmente a más tardar el 31 de diciembre del año presente
•Dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina: 
De manera trimestral a más tardar el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyendo todos los dictámenes que recibas en los periodos señalados.
•Tratándose de la adquisición o instalación de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos: 
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la adquisición o instalación de estos.


¿Cómo evitar multas?


Cumplir con el Anexo 30 requiere medidas preventivas y correctivas, como:
•    Calibración de equipos: Revisión periódica según especificaciones.
•    Actualización de software: Implementación de soluciones tecnológicas que cumplan con los requisitos del SAT.
•    Capacitación del personal: Formación en el manejo de equipos y normativas fiscales.

Importancia del Cumplimiento del Anexo 30


Adherirse a las normativas del Anexo 30 no solo evita multas, sino que también garantiza:
•    Integridad de datos: Confianza en la precisión de las mediciones.
•    Operaciones seguras: Equipos y software conformes con estándares internacionales.
•    Sostenibilidad empresarial: Minimización de riesgos legales y económicos.


Conclusión


El Anexo 30 de la Miscelánea Fiscal es una normativa crucial que los contribuyentes del sector energético en México deben cumplir en 2025. Su incumplimiento no solo puede resultar en severas multas por parte del SAT, sino también comprometer la operación, la confianza de los clientes y la reputación de tu empresa.
Garantizar el cumplimiento no es opcional, es una necesidad para operar con seguridad y transparencia.
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