A partir del primero de agosto de este año entrará en vigor la obligatoriedad de la emisión de facturas con Complemento Carta Porte, una disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ante la cual deben estar atentos los empresarios del sector transportista y todos aquellos que como parte de sus actividades dependen del servicio de traslado de mercancías, por todas las implicaciones que habrá de representar.
La Suprema Corte de Justicia avaló hoy, por primera vez, la reforma legal que originó el complemento Carta Porte, documento impuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los transportistas para verificar el origen legal de sus mercancías.
Se trata de una hoja de ruta electrónica, adicional a los comprobantes fiscales digitales, que contiene más de 140 datos sobre el envío transportado, y que, si bien entró en vigor el 1 de enero de 2022, solo empezará a generar sanciones por su omisión o llenado incorrecto a partir del 1 de agosto de 2023.
La Segunda Sala de la Corte declaró, por unanimidad, la Constitucionalidad de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que facultó al SAT para establecer las características de los comprobantes que amparen el transporte y la legal tenencia de mercancías.
Los detalles de la carta porte, fijados por el SAT en la Miscelánea Fiscal para 2022, no fueron analizados por la Corte, sino que serán revisados por tribunales colegiados de circuito que vayan resolviendo los amparos de las empresas, salvo que, en el futuro, los Ministros decidan ejercer su facultad de atracción para resolver todo el tema o existan contradicciones entre dichos tribunales.
La Sala aprobó la propuesta del Ministro Javier Laynez para negar el amparo a la empresa Sabritas contra la reforma al CFF.
"El artículo reclamado no otorga facultades a la autoridad administrativa para emitir reglas de carácter general que tenga por objeto regular el comercio, y que por ello se invada la competencia exclusiva de la Federación para legislar en esa materia; sino que, se insiste, sólo se refiere a la posibilidad de detallar el contenido de los comprobantes fiscales digitales con el propósito de que estos sirvan para acreditar la legalidad del transporte de mercancías", dice la sentencia.
También rechaza que exista alguna aplicación retroactiva de la ley, pues el CFF ya facultaba al SAT para fijar las características generales de los comprobantes fiscales, y la vigencia de la carta porte inició hasta 2022.
Al haber sido aprobado con más de cuatro votos, el criterio de la Corte será obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos en los que se cuestionen los cambios al artículo 29.
Decenas de empresas impugnaron mediante amparos el requisito de la carta porte, muchas de ellas pequeñas, pero también algunas grandes, como Federal Express Holdings, varias filiales de Pepsico México, la productora agrícola BerryMex y Deremate.com.
Las empresas alegan que se multiplicaron por diez los requisitos de información al SAT, se afecta a pequeños transportistas que no tienen la infraestructura necesaria, y se piden datos privados sensibles que pueden aprovechar los delincuentes que, en 2022, cometieron más de 13 mil robos al autotransporte de carga.