Valoración Aduanera: Clave en el Comercio Exterior

En el complejo mundo del comercio exterior, la fiscalización aduanera y la correcta valoración de las mercancías son aspectos cruciales para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y la equidad en la recaudación de impuestos.

En este artículo veremos cómo la autoridad fiscal y aduanera tiene el poder y la responsabilidad de supervisar y verificar la importación y exportación de mercancías, asegurando la exactitud de los pedimentos, declaraciones y manifestaciones, así como el pago correcto de contribuciones y aprovechamientos. Este proceso es esencial para mantener la integridad del sistema comercial y fiscal de un país.

 

En comercio exterior existen diferentes eventos o momentos para que la autoridad (fiscal, aduanera) nos aplique sus facultades de comprobación, todas ellas previstas en el Art. 144 de la Ley Aduanera, y con relación al art. 42 Fracción V del Código Fiscal de la Federación.

 

Dentro de estas facultades destaca, en sus numerales:

2: “Comprobar la importación y exportación de mercancías, la exactitud contenida en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de contribuciones y aprovechamientos”.

12: Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley

 Situación que nos lleva a poner atención y cuidado en todo lo referente, en principio al Valor Aduana, del cual se desprende o requiere para el cálculo de impuestos (Contribuciones y aprovechamientos).

 

En este orden de ideas, la omisión o incorrecta declaración del Valor Aduana y por ende de las Contribuciones podría derivar a su vez, además de un incorrecto cálculo o error manual, de dos posibles circunstancias de origen mal determinadas:

 

  1. Subvaluación de mercancías.
  2. Interpretación de INCOTERMS.

 

Subvaluación.

Se refiere cuando el valor en aduana que como tal estamos declarando al momento de hacer nuestra importación, está por debajo de lo que realmente estamos pagando por las mercancías.

En principio, recordemos que, en materia de comercio exterior, la valoración aduanera podemos integrarla con diferentes métodos, el más común conocido como el del valor de transacción, que es el valor comercial o factura específicamente de la mercancía, que nos establece el proveedor, también referido como precio pagado, más ajustes que se tienen que realizar por ciertos incrementables y decrementables aplicables, todo ello indicado en los artículos 64 al 71 de la Ley Aduanera.

Esos incrementables o ajustes se consideran, para sumarse al precio pagado, hasta que se da una fecha dada, que se conoce como fecha de entrada o llegada de las mercancías, y está legalmente determinada en el artículo 56 fracción primera de la L.A.

Existen otras formas para determinar el Valor Aduana de las mercancías, cuando no se da o ejecuta una transacción o trueque comercial, de manera precisa sobre la mercancía en cuestión:

 

Métodos de valoración:

  1. Valor de transacción de las mercancías importadas (Art. 1 y 8)
  2. Valor de transacción de mercaderías idénticas (Art. 2)
  3. Valor de transacción de mercaderías similares (Art. 3)
  4. Procedimiento sustractivo. – Valor deducido
  5. Valor reconstruido (Art. 6) Procedimiento basado en el costo de producción
  6. Procedimiento llamado del último recurso (Art. 7)

 

Importancia de la valoración aduanera

 

Como vamos comprendiendo, el papel que juega la determinación de la valoración aduanera de las mercancías, se vuelve primordial para el cálculo de los impuestos a pagar o derechos en aduanas. Por ello es fundamental conocer cada uno de los métodos de valoración aduanera.

Causas de incorrecta aplicación de Valoración Aduanera:

  • La primera de ellas, la más común o frecuente y por la que va la autoridad es por no entender el uso correcto de los INCOTERMS  (términos de contratación internacionales) ya sea porque no incluyen ciertos gastos, en la declaración del pedimento, como el transporte principal, o el seguro de mercancías en INCONTERMS que no los tienen considerados (Exwork por ejemplo), pero que debieron cubrirse y por tanto incluirse como Incrementables (SUBVALUACIÓN), o viceversa, que se detallen ciertos gastos como parte de los Incrementables, pero que ya hubieran venido contemplados dentro del precio pagado de las mercancías.
  • Otro error común, que en ocasiones viene por una determinación consciente (ventajosa o no siempre bien intencionada) del Importador, con el fin de pretender pagar menos impuestos o tasas impositivas que los que corresponda, en sí declarar un precio alterado, disminuido del que realmente se está cubriendo (SUBVALUACIÓN).

 

Por último, comprender, que una apreciación incorrecta de la aplicación de Incoterms, podrá llevarnos a sanciones aplicables, de acuerdo al Anexo 19 de las Reglas Generales en Comercio Exterior.

 

Preguntas que deberías tomar en cuenta

  • ¿Sabes si tu Agente Aduanal está declarando correctamente el Valor Aduana de tus operaciones?
  • ¿Tienes la certeza que tus operaciones de Comercio exterior No están omitiendo, o duplicando gastos incrementables, sobre todo considerando que ya estuvieran incluidos en el precio pagado?
  • ¿Reconoces los riesgos de una incorrecta valoración aduanera?
  • ¿Sabías que una incorrecta declaración u omisión ahora de los INCONTERMs, INCREMENTABLES y DECREMENTABLES podría generarte multas y sanciones?

 

Conclusión:

En conclusión, la fiscalización aduanera es una piedra angular en el comercio exterior, garantizando la exactitud y la equidad en el cálculo de contribuciones y aprovechamientos. La correcta valoración aduanera, basada en métodos como el valor de transacción y los INCOTERMS, es esencial para determinar los impuestos y derechos a pagar en las operaciones internacionales. La subvaluación de mercancías y la interpretación errónea de los términos de contratación internacionales pueden conducir a situaciones problemáticas, desde cálculos de impuestos incorrectos hasta sanciones y multas.

 

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